Cheap Adobe Flex Builder Professional 3 OEM
Viagra Gel
Cheap Photoshop Cs5 Mac
Buy Adobe Creative Suite 5.5 Production Premium for Mac Cheap
Buy Microsoft Outlook 2007
Buy dtSearch Desktop 7
Adobe Creative Suite 5 Master Collection Download
Windows Xp Sp3 Oem
Photoshop Cs5 Mac Price
Cheap Visual Studio Pro
Download ZBrush 4 OEM
Buy MS Office 2013
Discount CA Erwin Process Modeler 7.3
Imprimir PDF

 

Normatividad


alt Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

 

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

 

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

 

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

 

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

 

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

 

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

>> Versión Completa

Agenda

Último mes Mayo 2013 Mes siguiente
D L M M J V S
week 18 1 2 3 4
week 19 5 6 7 8 9 10 11
week 20 12 13 14 15 16 17 18
week 21 19 20 21 22 23 24 25
week 22 26 27 28 29 30 31

Inicio de Sesión