I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
II. Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por las entidades públicas con relación a las solicitudes de acceso a la información.
III. Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias.
IV. Llevar a cabo, a petición de parte, investigaciones en relación a quejas sobre el incumplimiento de la presente Ley.
V. Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para el acceso a la información pública.
VI. Ordenar a las entidades públicas que proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley.
VII. Garantizar el debido ejercicio del derecho de Hábeas Data y la protección de los datos personales.
VIII. Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
IX. Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones.
X. Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas de las personas derivadas del derecho de acceso a la información pública.
XI. Elaborar y publicar manuales, estudios e investigaciones para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley.
XII. Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo Estatal para que lo integre a la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.
XIII. Designar a los servidores públicos a su cargo.
XIV. Expedir su reglamento interior y demás normas internas de funcionamiento.