A continuación se presenta el capítulo segundo de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa (LAIPES), que establece la información mínima que debe estar en el portal de Internet de todas las entidades públicas del estado.
Artículo 9.Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:
I. Toda entidad pública:
a) Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.
b) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso dirección electrónica oficial.
c) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.
d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
- No aplican permisos, concesiones o licencias.
e) Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.
- En CEAIPES las minutas oficiales son sustituidas por las Actas de sesiones de Pleno.
- Manuales de organización interna
g) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.
h) Domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.
i) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.
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El presente sondeo tiene como propósito central verificar si los programas de trabajo actuales son pertinentes con los objetivos institucionales y a partir de este análisis, proponer nuevas líneas de trabajo que, aunadas a las ya existentes fortalezcan la labor que hasta ahora se ha realizado.
j) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.
- Servicios
- No aplica programas de apoyo ni padrón de beneficiarios
k) Los balances generales y su estado financiero.
l) La información anual de actividades.
m) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
n) Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejercicio de la transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.
Artículo 10. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener:
I. La identificación precisa del contrato.
II. El monto.
III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato.
IV. El plazo para su cumplimiento.
V. Los mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 11. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular.
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso.
III. Vigencia.
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Ninguna por el momento
Artículo 12. Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:
I. El monto.
II. El lugar.
III. El plazo de ejecución.
IV. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra.
V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.
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No Aplica
Artículo 13. Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones a más tardar cada tres meses de la información a que se refiere el presente capítulo. Para tal efecto, la Comisión expedirá las normas de operación y lineamientos pertinentes, con el propósito de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información difundida de oficio por las entidades públicas.
- Al final de cada publicación se muestra la última fecha de actualización.
Artículo 14. Cada entidad pública deberá sistematizar la información, publicando a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. De igual manera, tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control. En las entidades públicas, así como en las bibliotecas y archivos públicos a cargo del Estado y de los Municipios se preverá la instalación de un mínimo equipo de cómputo que facilite el acceso a la información básica, garantizada en este capítulo. Las entidades públicas deberán facilitar la consulta directa de información o documentación a los peticionarios de la misma cuando se trate de expedientes voluminosos o archivos de compleja reproducción, siempre y cuando no se contenga en ellos información reservada o confidencial.
Artículo 15. En cada reunión de las entidades públicas en que se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales.
- En CEAIPES las minutas oficiales son sustituidas por las Actas de sesiones de Pleno.










